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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5° transitorio.- Los dependientes del comercio contratados con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, deberán ajustarse a las normas generales sobre jornada de trabajo que en ésta se establecen; pero, el tiempo trabajado sobre la jornada menor antes establecida se pagará proporcionalmente con remuneración ordinaria.