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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 142

Texto

    Artículo 142.- El empleador que dé trabajo a domicilio, deberá llevar un registro de estos trabajadores, en el que se anotará su nombre, apellido y domicilio, el local donde se ejecute el trabajo, la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo encomendado, y la remuneración que deban percibir.