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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 148

Texto

    Artículo 148.- Los trabajadores a que se refiere el presente párrafo, que sean contratados por empresarios nacionales o extranjeros, para prestar servicios fuera del territorio nacional, tendrán derecho a un anticipo que represente, por lo menos, el veinticinco por ciento de su remuneración total. Deberá, además, garantizárseles el pasaje de ida y regreso.