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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- El empleador o el encargado del establecimiento, en su caso, no podrá admitir a un trabajador en el lugar de trabajo, sin que éste les haga entrega del certificado sanitario, el que se conservará en poder de aquellos hasta la terminación del contrato, para exhibirlo a las autoridades respectivas cuantas veces les sea requerido. Los trabajadores deberán, en todo caso, conservar una copia auténtica de dicho certificado, para los mismos efectos.