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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.