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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre Lunes y Viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Con aprobación de la Dirección del Trabajo, las partes podrán acordar otros días u horas de pago.