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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Queda prohibido el trabajo de menores de 21 años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
    Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.