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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 123

Texto

    Artículo 123.- En las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente quince o más trabajadores permanentes que no formen parte de un sindicato, esos trabajadores deberán elegir a uno entre ellos, en el carácter de delegado, para que los represente ante su empleador y ante las autoridades del trabajo.