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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 112

Texto

    Artículo 112.- La movilización de sacos de un peso superior al indicado en el artículo anterior, deberá hacerse por medios mecánicos aceptados por la oficina técnica correspondiente cuando se trate de sacos de salitre y en los demás casos por los inspectores del trabajo.