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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 164

Texto

    Artículo 164.- Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estados de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.