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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores sobre descanso dominical o días festivos, los trabajadores que se desempeñen:
    1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
    2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
    3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
    4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, y
    5. En las actividades regidas por leyes especiales en la materia.
    El reglamento enunciará los trabajos comprendidos en las excepciones y las demás modalidades de las labores exceptuadas del descanso dominical y en días festivos.
    Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo de las faenas exceptuadas, en forma que incluya los días Domingos y festivos, pero las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.
    Las empresas exceptuadas del descanso dominical a que se refiere el artículo 46 deberán otorgar un día de descanso a la semana, en compensación por las actividades desarrolladas en día Domingo, y un día de descanso por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar sus servicios. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores o por turno para no paralizar el curso de las labores.