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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 101

Texto

    Artículo 101.- Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
    Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo:
    a) Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
    b) Que exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
    c) Trabajo nocturno;
    d) El trabajo en horas extraordinarias, y e) Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.