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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- En el contrato podrá establecerse la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia.
    La mujer casada puede percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo juez del trabajo.
    En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.