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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° transitorio.- Entretanto no comience a regir la nueva ley orgánica sobre asociaciones sindicales, los trabajadores estarán afectos al régimen sindical respectivo según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o intelectual. En caso de duda, resolverá la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros.