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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° transitorio.- Mientras no se dicten y entren en vigencia las nuevas disposiciones legales sobre el contrato de los trabajadores marítimos, continuarán en vigor las normas del párrafo IX del título II y las del título V del libro I del Código del Trabajo y las demás disposiciones de ese Código o de otras leyes aplicables a estos trabajadores.