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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- Cuando se trate de construir o de transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educación Pública.