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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo.
    Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.