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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- La remuneración de estos trabajadores será de libre convención; y las imposiciones previsionales serán de cargo de ellos mismos, salvo que se estipulare lo contrario.
    Respecto de estos trabajadores, no regirán las normas sobre indemnizaciones por terminación del contrato previstas en esta ley, si no se estipulare expresamente su aplicación.