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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 98

Texto

    Artículo 98.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 95, o a descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 106, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.