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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo cuarto

Texto

    ARTICULO CUARTO.- Esta ley entrará en vigencia sesenta
días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Sin embargo, lo dispuesto en el párrafo octavo del
Título III de la ley aprobada en el ARTICULO PRIMERO, como,
asimismo, la derogación del decreto N° 471, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1977, prevista
en su artículo 89, regirá a contar del 19 de abril de
1990.
     Inciso tercero.- DEROGADO.-