ley 18.840, artículo 6 (del art. primero)
Texto
Artículo 6°.- La dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco. Cada vez que en esta ley se use la expresión "Consejo", se entenderá que se alude al órgano señalado en este artículo. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.