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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 30 (del art. primero)

Texto

    Artículo 30. Los billetes y monedas expresarán su
valor en la unidad monetaria vigente, sus múltiplos o
submúltiplos, y tendrán las características que señale
el Consejo por acuerdo que será publicado en el Diario
Oficial.