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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 34 (del art. primero)

Texto

    Artículo 34.- Con el objeto de regular la cantidad de
dinero en circulación y de crédito, el Banco estará
facultado para:
    1.- Abrir líneas de crédito a las empresas bancarias y
sociedades financieras y celebrar los contratos
correspondientes; otorgarles refinanciamiento; y
descontarles y redescontarles letras de cambio, pagarés y
otros documentos negociables en moneda nacional o
extranjera.
    Las operaciones de descuento y redescuento deberán ser
efectuadas siempre con la responsabilidad de la institución
cedente.
    Tratándose de créditos otorgados al Banco por
organismos financieros extranjeros o internacionales, éste
podrá transferirlos a las empresas bancarias o sociedades
financieras, fijando las condiciones para que dichos
recursos sean traspasados a terceros;
    2.- Fijar tasas de encaje que, en proporción a sus
depósitos y obligaciones deban mantener las empresas
bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y
crédito, en las condiciones que éste determine.
    Para el ejercicio de esta facultad se requerirá acuerdo
de la mayoría del total de los miembros del Consejo.
    El encaje deberá estar constituido por billetes y
monedas de curso legal en el país, que estén disponibles
en caja o depositados a la vista en el Banco o, en su caso,
en divisas de general aceptación en los mercados
internacionales de cambios. Se considerará como parte del
encaje el depósito de garantía a que se refiere el
artículo 36 de la Ley General de Bancos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Banco
podrá autorizar que parte del encaje se constituya en
títulos o valores emitidos por éste.
    Las tasas de encaje que pueda fijar el Banco deberán
ser generales para lo distintos tipos de obligaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, podrán establecerse tasas
diferentes, ya sea atendiendo a la naturaleza de los
depósitos u obligaciones, a partes del monto total de cada
clase de ello, a las diversas monedas en que estén
expresados, o a la circunstancia de tratarse de una
institución que, atendida la fecha de su creación, no
pueda regirse por las normas de general aplicación.
    En ningún caso las tasas de encaje que se establezcan
podrán exceder, en promedio, del 40% tratándose de
depósitos u obligaciones a la vista, ni de un 20% en el
caso de los restantes depósitos y obligaciones.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Banco
podrá, en casos calificados, fijar tasas de encaje
adicionales para los depósitos que efectúe el Fisco en las
empresas bancarias o sociedades financieras.
    Lo señalado en este número se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley General de
Bancos;
    3.- Ceder documentos de su cartera de colocaciones o de
inversiones a las empresas bancarias y sociedades
financieras y adquirir de estas entidades, con
responsabilidad de las mismas, documentos de carteras de
colocaciones o de inversiones, en las condiciones que
determine el Consejo;
    4.- Recibir y efectuar depósitos en moneda nacional o
extranjera de o en las empresas bancarias y sociedades
financieras.
    Por acuerdo de la mayoría del total de los miembros del
Consejo, el Banco podrá recibir depósitos del Fisco o de
otras instituciones, organismos o empresas del Estado. En el
evento de que tales depósitos devenguen intereses, éstos
no podrán exceder de las tasas normales del mercado.
    5.- Emitir títulos, que deberán contener las
condiciones de la respectiva emisión, como, asimismo,
colocarlos y adquirirlos en el meracado abierto.
    6.- Comprar y vender en el mercado abierto, valores
mobiliarios y efectos de comercio, emitidos por empresas
bancarias y sociedades financieras. No obstante en el
ejercicio de esta atribución, el Banco no podrá adquirir
acciones de las referidas entidades, sin perjuicio de lo
dispuesto en los números 2.- y 3.- del artículo 36, y 7.-
Fijar las tasas de interés, comisiones, sistemas de
reajuste y demás condiciones aplicables a las operaciones
que efectúe el Banco.