ley 18.840, artículo 4 (del art. primero) transitorio
Texto
Artículo 4°.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Monetario mantenderán su vigencia mientras no sean derogados o modificados por el órgano que corresponda.
Artículo 4°.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Monetario mantenderán su vigencia mientras no sean derogados o modificados por el órgano que corresponda.