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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 5 (del art. primero)

Texto

    Artículo 5°.- El capital inicial del Banco será la
suma de $ 500.000.000.000 (quinientos mil millones de
pesos).
    El capital podrá ser aumentado, por acuerdo de la
mayoría del total de los miembros del Consejo del Banco,
mediante la capitalización de reservas y ajustado por
concepto de corrección monetaria.
    El Banco, por acuerdo fundado de la mayoría del total
de los miembros del Consejo, podrá solicitar al Ministro de
Hacienda, con cargo a los fondos que se consulten en la Ley
de Presupuestos de la Nación, el aumento de su capital o la
entrega de aportes específicos a su patrimonio.