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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo tercero

Texto

    ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva del Comité
de Inversiones Extranjeras estará adscrita, a contar del
1° de enero de 1990, al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
    En el tiempo que medie entre la fecha de publicación de
esta ley y aquella señalada en el inciso anterior, la
referida Secretaría Ejecutiva continuará adscrita al Banco
Central de Chile.
    Facúltase al Presidente de la República para que, con
anterioridad al 1° de enero de 1990 y, mediante decreto
supremo expedido a tráves del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además,
la firma del Ministro de Hacienda, fije la planta de
personal y remuneraciones de la mencionada Secretaría
Ejecutiva.