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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 1 (del art. primero)

Texto

    Artículo 1°.- El Banco Central de Chile es un
organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter
técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
duración indefinida. Esta ley establece su organización,
composición, funciones y atribuciones. Cada vez que en esta
ley se use la expresión "Banco", se entenderá que se alude
el organismo señalado en este artículo.
    El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y
podrá abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro
o fuera del territorio nacional.