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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 69 (del art. primero)

Texto

    Artículo 69.- De los acuerdos, reglamentos,
resoluciones, órdenes o instrucciones que el Banco dicte en
el ejercicio de las facultades establecidas en los
artículos 34, 35, 36, 58 y 61 y, en el párrafo octavo del
Título III, que se estimen ilegales, podrá reclamarse por
el interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la
que conocerá en sala, en la forma y condiciones que se
señalan en el presente Título.
    El plazo para interponer la reclamación será de quince
días hábiles contado desde la fecha de notificación del
acuerdo, reglamento, resolución, orden o instrucción que
se reclama.
    Al interponerse el recurso, deberá acompañarse boleta
de consignación, a la orden del tribunal, por el
equivalente al uno por ciento del monto total de la
operación o del perjuicio que se reclama. Para el cálculo
de este porcentaje, se empleará el valor que resulte mayor.
En todo caso, el monto máximo de la consignación no podrá
ser superior a seiscientas unidades tributarias mensuales.