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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 64 (del art. primero)

Texto

    Artículo 64.- El que fabricare o hiciere circular
objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de
manera que sea fácil su aceptación en lugar de los
verdaderos, será sancionado con la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo.