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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 78 (del art. primero)

Texto

    Artículo 78.- El Banco confeccionará una memoria sobre
las actividades del año inmediatamente anterior, en la que
se informará acerca de la ejecución de las políticas y
programas desarrollados en dicho período e incluirá los
estados financieros con sus respectivas notas y la opinión
indicada en el inciso segundo del artículo 76.