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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 70 (del art. primero)

Texto

    Artículo 70.- El reclamante señalará en su escrito,
con precisión, la ley que supone infringida, la forma en
que se ha producido la infracción, las razones por las
cuales el acuerdo, reglamento, resolución, orden o
instrucción le perjudican y el monto en que estima el
perjuicio.
    El tribunal podrá declarar inadmisible el recurso si el
escrito no cumple con las condiciones señaladas en el
inciso precedente o no se hubiere efectuado la consignación
en la forma indicada en el artículo anterior.