ley 18.840, artículo 28 (del art. primero)
Texto
Artículo 28°.- Es potestad exclusiva del Banco emitir billetes y acuñar moneda, de acuerdo con las normas de este título.
Artículo 28°.- Es potestad exclusiva del Banco emitir billetes y acuñar moneda, de acuerdo con las normas de este título.