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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 66 (del art primero)

Texto

    Artículo 66.- Además, el Banco deberá guardar reserva
respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de
crédito de dinero que celebre o las inversiones que
efectúe en conformidad a los artículos 34, 36, 37, 38, 54,
55 y 56; de los que provengan de la información que
requiera en conformidad a los artículos 40, 42 y 49 en
materia de operaciones de cambios internacionales o de
atribuciones que le otorgan en esa misma materia otras
leyes; y de la información que recabe para el cumplimiento
de la función contemplada en el artículo 53; y, no podrá
proporcionar información sobre ellos sino a la persona que
haya sido parte de las mismas, o a su mandatario o
representante legal.
    No regirá lo dispuesto en el inciso enterior en el caso
en que los respectivos antecedentes le sean solicitados por
la Superintendencia de Bancos e Intituciones Financieras con
ocasión de fiscalizaciones que ésta realice a las
entidades sujetas a su control o por el Servicio Nacional de
Aduanas, si se trata de los documentos previstos en el
artículo 45 o por este Servicio, el de Impuestos Internos o
el de Tesorerías, en el caso de fiscalizaciones
relacionadas con solicitudes de franquicias aduaneras,
tributarias o de fomento a las exportaciones o de la
Fiscalía Nacional Económica del decreto ley Nº 211, de
1973, cuando se trate de asuntos de su competencia y previa
aprobación de la Comisión Resolutiva. Tampoco regirá la
obligación de guardar reserva respecto de los antecedentes
que le soliciten la Unidad de Análisis Financiero o el
Ministerio Público, tratándose de las operaciones
sospechosas o de los delitos contemplados en la ley que crea
la referida Unidad.
    Asimismo, la mencionada reserva no será aplicable
cuando algún antecedente específico fuere requerido por la
justicia ordinaria o militar o por las Comisiones Preventiva
o Resolutiva del decreto ley Nº 211, de 1973. Por su parte,
la citada reserva no se aplicará en caso que el Consejo de
Estabilidad Financiera, con el solo objeto de prevenir
situaciones que puedan importar riesgo sistémico para la
estabilidad del sistema financiero, solicite al Banco contar
con antecedentes específicos que requiera para el
desempeño de sus competencias legales.
    Con todo, el Banco podrá dar a conocer las operaciones
en términos globales, no personalizados y sólo para fines
estadísticos o de información general.