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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 25 (del art. primero)

Texto

    Artículo 25.- El Fiscal será el jefe superior de la
Fiscalía y de su personal. Le corresponderá especialmente:
    1.- Velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos
del Banco se ajusten a las normas legales vigentes. Para
este efecto tomará conocimiento de todos ellos y
representará sus observaciones al Consejo, debiendo asistir
a las sesiones de éste, con derecho a voz;
    2.- Informar sobre los asuntos de orden legal que se
sometan a su consideración y, en general, asesorar al
Consejo y a las demás autoridades superiores del Banco y, a
través de la Fiscalía, a las unidades de la institución,
en las materias que requieran una apreciación de carácter
jurídico;
    3.- Supervisar el curso de los juicios en que el Banco
sea parte, y
    4.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que le
encomiende el Consejo.