Texto
Artículo 25.- El Fiscal será el jefe superior de la
Fiscalía y de su personal. Le corresponderá especialmente:
1.- Velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos
del Banco se ajusten a las normas legales vigentes. Para
este efecto tomará conocimiento de todos ellos y
representará sus observaciones al Consejo, debiendo asistir
a las sesiones de éste, con derecho a voz;
2.- Informar sobre los asuntos de orden legal que se
sometan a su consideración y, en general, asesorar al
Consejo y a las demás autoridades superiores del Banco y, a
través de la Fiscalía, a las unidades de la institución,
en las materias que requieran una apreciación de carácter
jurídico;
3.- Supervisar el curso de los juicios en que el Banco
sea parte, y
4.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que le
encomiende el Consejo.