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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 46 (del art. primero)

Texto

    Artículo 46.- De las resoluciones que, en virtud del
artículo anterior, dicte el Banco objetando el valor de la
operación, podrá reclamarse por escrito, dentro plazo de
diez días hábiles bancarios, ante una Comisión que
estará integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien
la presidirá; un representante del Ministerio de Hacienda,
y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
designados mediante el decreto supremo correspondiente.
    La Comisión, sobre la base de los antecedentes de que
disponga o que se le proporcionen, procederá a establecer
el valor que debe asignarse a la respectiva operación.
    La Comisión deberá dictar su resolución dentro del
plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la
fecha de presentación de la reclamación.
    De las resoluciones que dicte la Comisión, podrá
reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la
forma y condiciones que se establecen en el Título V de
esta ley.