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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 32 (del art. primero)

Texto

    Artículo 32.- El Banco retirará de la circulación los
billetes o monedas en mal estado.
    Los billetes mutilados que conserven claramente más de
la mitad de su texto original podrán ser canjeados en el
Banco por su valor nominal; si conservaren un porcentaje
menor, podrán ser canjeados por su valor nominal cuando, a
juicio exclusivo del Banco, se pruebe que la porción
faltante ha sido totalmente destruida.
    El Banco no estará obligado a canjear los billetes
mutilados que no estén comprendidos en el inciso anterior.