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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 8 (del art. primero)

Texto

    Artículo 8°.- Los miembros del Consejo durarán diez
años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos
períodos, y se renovarán por parcialidades, a razón de
uno cada dos años.
    El Presidente del Consejo, que lo será también del
Banco, será designado por el Presidente de la República de
entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este
cargo o el tiempo menor que le reste como consejero,
pudiendo ser designado para nuevos períodos.