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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 1 (del art. primero) transitorio

Texto

    Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de sesenta días contado desde la publicación de
esta ley en el Diario Oficial, designará, con el previo
acuerdo de la Junta de Gobierno, a los integrantes del
primer Consejo del Banco.
    Las personas que sean designadas consejeros del Banco
durarán en sus cargos diez, ocho, seis, cuatro y dos años,
según determinación que hará el Presidente de la
República en el correspondiente decreto de nombramiento.
Asimismo, el Presidente de la República designará el
consejero que se desempeñará como Presidente del Banco,
por el plazo y en la forma señalada en el artículo 8° de
esta ley.