Texto
Artículo 2°.- El Banco, en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por las
normas de esta ley orgánica y no le serán aplicables, para
ningún efecto legal, las disposiciones generales o
especiales, dictadas o que se dicten para el sector
público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se
regirá por las normas del sector privado.
Las facultades que la ley otorga al Banco no podrán
ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen
establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios
en relación a personas, instituciones o entidades que
realicen operaciones de la misma naturaleza.