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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 2 (del art. primero)

Texto

    Artículo 2°.- El Banco, en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por las
normas de esta ley orgánica y no le serán aplicables, para
ningún efecto legal, las disposiciones generales o
especiales, dictadas o que se dicten para el sector
público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se
regirá por las normas del sector privado.
    Las facultades que la ley otorga al Banco no podrán
ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen
establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios
en relación a personas, instituciones o entidades que
realicen operaciones de la misma naturaleza.