ley 18.840, artículo 56 (del art. primero)
Texto
Artículo 56.- El Banco estará facultado para exigir garantías en sus operaciones y para recibir valores o bienes en custodia, en las condiciones que fije el Consejo.
Artículo 56.- El Banco estará facultado para exigir garantías en sus operaciones y para recibir valores o bienes en custodia, en las condiciones que fije el Consejo.