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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 67 (del art. primero)

Texto

    Artículo 67.- Deberán publicarse en el Diario Oficial
las resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud del
número 2.- del artículo 34; de las atribuciones señaladas
en los artículos 35, 40, 42 y 49; todos aquellos de
carácter general y los que, a juicio del Consejo o de
alguno de los miembros, requieran de conocimiento público.
    Para todos los efectos legales, la fecha de vigencia del
respectivo acuerdo o resolución será la de su publicación
salvo que el acuerdo disponga expresamente una fecha
diferente.