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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 7 (del art. primero) transitorio

Texto

    Artículo 7°.- El primer Reglamento del Personal del
Banco a que alude el número 6.- del artículo 18, deberá
dictarse dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha
de publicación de esta ley.
    En el plazo que medie entre la entrada en vigor de esta
ley y la dictación del Reglamento aludido en el inciso
anterior, regirá, para todos los efectos legales, el
Reglamento de Personal que estuviere vigente en dicho
período.