Texto
Artículo 23.- Corresponderá al Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, vacancia
o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el
cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La
subrogación comprenderá todas las funciones y facultades
del Presidente, inclusive las que le pertenezcan por
delegación,
b) Servir de ministro de fe y depositario de las
declaraciones a las que se refiere el inciso final del
artículo 14, y
b) Cumplir con toda otra función que le encomiende el
Consejo.