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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 23 (del art. primero)

Texto

    Artículo 23.- Corresponderá al Vicepresidente:
    a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, vacancia
o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el
cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La
subrogación comprenderá todas las funciones y facultades
del Presidente, inclusive las que le pertenezcan por
delegación,
   b) Servir de ministro de fe y depositario de las
declaraciones a las que se refiere el inciso final del
artículo 14, y
    b) Cumplir con toda otra función que le encomiende el
Consejo.