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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 169

Texto

    Artículo 169. La Contraloría velará porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones que prohiben la comunicación de los decretos supremos antes de que de ellos haya tomado razón el Contralor.
    Para este efecto, los distintos Ministerios, al enviar al "Diario Oficial" o a otros órganos oficiales de publicación las transcripciones de los decretos y de las resoluciones administrativas, deberán hacer estampar en ellas la constancia de que los respectivos decretos han sido totalmente tramitados.
    En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso 1.o, se solicitará por la Contraloría, la aplicación de las sanciones legales.