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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 20

Texto

    Artículo 20. Corresponderá al Subcontralor:
    a) Reemplazar al Contralor General en los casos de ausencia temporal o accidental, o mientras se nombre al titular, en caso de vacancia;
    b) Estudiar especialmente los asuntos que por disposición del Contralor pasen a su despacho y presentar a éste los informes o proyectos de resolución que emanen de su estudio;
    c) Firmar "por orden del Contralor" la parte del despacho del Contralor General que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del Contralor;
    d) Dirigir la labor de examen de cuentas, y
    e) Cooperar, en general, a la labor que corresponde al Contralor de acuerdo con esta ley.