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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 121

Texto

    Artículo 121. Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el Artículo anterior. Para este efecto, la Contraloría comunicará a la Tesorería General el registro que haga de cada nombramiento y del sueldo asignado al empleo.