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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 74

Texto

    Artículo 74. Las infracciones a las disposiciones anteriores cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Departamentos o de oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado medio y habrá acción popular para denunciarlas.