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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 37

Texto

    Artículo 37. Las facultades y obligaciones que esta ley señala para el Jefe del Subdepartamento de Registro, se hacen extensivas al Subjefe de Registro, en las materias que el Contralor indique por resolución, conservando el jefe de Registro la supervigilancia del Subdepartamento.