ley 10.336, artículo 86
Texto
Artículo 86. El examen de las cuentas que rindan los empleados a cargo de la custodia o manejo de fondos públicos corresponderá al Departamento de Inspección, y se practicará por las secciones que tenga ese Departamento para el objeto, y por los delegados o inspectores, en el caso de los servicios autónomos. No obstante, las cuentas relativas a ingresos y egresos fiscales serán examinadas por las oficinas de contatilidad correspondientes de la Contraloría.