ley 10.336, artículo 125
Texto
Artículo 125. Ningún empleado será relevado de responsabilidad por haber procedido, en virtud de orden de un funcionario superior, al pago, uso o disposición de los fondos o propiedades de que sea responsable, salvo que compruebe haber representado por escrito la ilegalidad de la orden recibida. El funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal de dichos bienes será responsable, en primer término, de la pérdida que sufran los intereses a su cargo.